Página del Gobierno del Estado de México


Sitio del DIF del Estado de México


 
Algunos documentos requieren el Plug-in de Adobe Reader para ser visualizados, si no cuentas con el da click aqui para descargarlo de manera gratuita.

Ley de Transparencia y acceso a la Información Pública del Estado de México

Artículo 12.- Los Sujetos Obligados deberán tener disponible en medio impreso o electrónico, de manera permanente y actualizada, de forma sencilla, precisa y entendible para los particulares, la información siguiente:

I. Leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, convenios, manuales de organización y procedimientos y demás disposiciones en los que se establezca su marco jurídico de actuación;

II. Directorio de servidores públicos de mandos medios y superiores con referencia particular a su nombramiento oficial, puesto funcional, remuneración de acuerdo con lo previsto por el Código Financiero ; datos que deberán señalarse de forma independiente por dependencia y entidad pública de cada Sujeto Obligado;

III. Los programas anuales de obras y, en su caso, la información relativa a los procesos de licitación y contratación del área de su responsabilidad;

IV. La que contenga los sistemas, procesos, oficinas, ubicación, costos y responsables de atender las solicitudes de acceso a la información, así como el registro de las solicitudes recibidas y atendidas;

V. Nombre, dirección, teléfono y horarios de atención al público de los responsables de las Unidades de Información;

VI. La contenida en los acuerdos y actas de las reuniones oficiales, de cualquier órgano colegiado de los Sujetos Obligados;

VII. Presupuesto asignado y los informes sobre su ejecución, en los términos que establece el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado;

VIII. Padrones de beneficiarios de los programas desarrollados por el Estado y los municipios, así como información disponible sobre el diseño, montos, acceso y ejecución de los programas de subsidio, siempre y cuando la publicación de estos datos no produzca discriminación. Esta disposición sólo será aplicable en aquellos programas que por su naturaleza y características permitan la integración de los padrones de referencia;

IX. La situación financiera de los municipios, Poder Legislativo y sus órganos, Poder Judicial y Consejo de la Judicatura, Tribunales Administrativos, Órganos Autónomos, así como de la deuda pública municipal, conforme a las disposiciones legales aplicables;

X. La que proporcionen los partidos políticos a la autoridad electoral, a la que sólo tendrán acceso los mexicanos;

XI. Los procesos de licitación y contratación para la adquisición de bienes, arrendamientos y prestación de servicios que hayan celebrado en el área de su responsabilidad con personas físicas o morales de derecho privado;

XII. Convenios que suscriban con otros entes de los sectores público, social y privado;

XIII. Mecanismos de participación ciudadana en los procesos de elaboración, implementación y evaluación de políticas públicas y toma de decisiones;

XIV. Planeación, programación y contenidos de la información que difundan a través de los diversos medios escritos y electrónicos;

XV. Agenda de reuniones públicas a las que convoquen los titulares de los sujetos obligados;

XVI. Índices, catálogos de información pública y listado de bases de datos personales que cada sujeto obligado posee y maneja;

XVII. Expedientes concluidos relativos a la expedición de autorizaciones, permisos, licencias, certificaciones y concesiones;

XVIII. Los informes de las auditorias realizadas por los órganos de control interno, la Secretaría de la Contraloría, los órganos de control interno de los Poderes Legislativo y Judicial, las contralorías de los órganos autónomos, la Contaduría General de Glosa del Estado, las contralorías municipales y despachos externos, las aclaraciones que correspondan; y, en su oportunidad, las resoluciones de las responsabilidades de las mismas cuando estas hayan causado Estado; y

XIX. Programas de trabajo e informes anuales de actividades de acuerdo con cada plan o programa establecido por los Sujetos Obligados;

XX. Los indicadores establecidos por los Sujetos Obligados, tomando en cuenta las metas y objetivos planteados en el Plan Estatal de Desarrollo y demás ordenamientos aplicables;

XXI. Los trámites y servicios ofrecidos así como los requisitos para acceder a los mismos;

XXII. Informes y estadísticas que tengan que realizar en términos del Código Administrativo del Estado de México.

¿Deseas conocer la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de México? da 'click' en este vínculo para ver el documento completo.

 

Sitio Oficial del Sistema para el Desarrollo Integral
de la Familia de Jaltenco

¿Deseas imprimir esta página Web? Da click en el ícono
Presiona este ícono para imprimir la página actual
  Calle Nicolás Bravo s/n, Cabecera Municipal
San Andrés Jaltenco, Estado de México
teléfono: (01.55) 49.18.77.03
escribe tus comentarios sobre el sitio
correo electrónico: dif_jaltenco@hotmail.com

 
da click para regresar a la página principal Mapa del sitio Click para acceder al formulario de contacto Ayuda de navegación y manual de usuario del sitio